Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
{{Information |Description=Cruce de los Andes (San Martín y O´Higgins), óleo de Martín Boneo (1865) http://www.i-n-sanmartiniano.com.ar/album/2.php Ley Argentina Nº 11.723 de Propiedad Intelectual Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a